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Divorcio por mutuo acuerdo

-QUE DOCUMENTACION NECESITO PARA INICIAR EL DIVORCIO?
Partida de matrimonio original y arancelada
Partida de nacimiento -original arancelada-de los hijos que nacieron del matrimonio
Fotocopia del DNI de los padres y de los hijos.
Original Escrituras/Títulos de bienes gananciales del matrimonio.
-A QUE SE LLAMA BIENES PROPIOS Y A QUE BIENES GANANCIALES?
Los bienes propios son aquellos que cada cónyuge posee antes de casarse y los que adquiera por sucesión herencia u donación inclusive durante el matrimonio. Los bienes gananciales son aquellos que fueron adquiridos durante el matrimonio. Los bienes propios no entran en la liquidación de la sociedad conyugal
-A QUE SE LLAMA SOCIEDAD CONYUGAL?
Las personas al contraer matrimonio  forman una sociedad patrimonial. A partir de ese momento, o sea de la celebración del matrimonio, todos los ingresos integrarán un fondo común llamado "Sociedad Conyugal". Se compone con los bienes gananciales (adquiridos después de la celebración del matrimonio), esta propiedad es 50% de cada cónyuge hayan aportado o no para su adquisición. 
-CUANTO AÑOS DE CASADOS HAY QUE TENER PARA PODER INICIAR UN DIVORCIO?
Para iniciar una separación personal por presentación conjunta, el plazo mínimo es de 2 años de casados.
Para iniciar un divorcio vincular por presentación conjunta, el plazo mínimo es de 3 años de casados.
-CUANDO SE DISUELVE LA SOCIEDAD CONYUGAL?
 La sociedad conyugal se disuelve cuando se dicta la sentencia de divorcio.
Si el divorcio fue de mutuo acuerdo, retroactivamente a la fecha de iniciación del juicio
También se disuelve con la muerte del cónyuge
-PUEDE VENDERSE UN BIEN GANANCIAL SIN LA CONFORMIDAD DEL OTRO CONYUGE?
No, no puede venderse ni gravarse ningún bien ganancial sin la conformidad del otro cónyuge.
-PUEDE VENDERSE UN BIEN PROPIO SIN LA CONFORMIDAD DEL OTRO CONYUGE?
Si puede hacerse, salvo que dicho inmueble sea la sede del hogar conyugal y allí vivan los hijos menores.
-LA TENENCIA DE LOS HIJOS PUEDE SER COMPARTIDA?

En principio, en los acuerdos se pone que uno de los cónyuges detentará la tenencia y el otro un amplio régimen de visitas, que puede consistir en la práctica en una tenencia compartida, pero jurídicamente la tenencia la tiene uno solo.